Certificado Energético
un nuevo requisito OBLIGATORIO para vender o alquilar viviendas o locales
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El pasado 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La medida es sin duda un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de gran importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles, permitiendo conseguir ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas.
¿Qué obligaciones trae la nueva normativa?
La obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etc.), en este último caso, cuando se vendan o alquilen, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato. Se creará un registro de certificados por comunidad autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a realizar las sanciones pertinentes.
¿Cuándo entra en vigor?
A partir del 1 de junio de 2013, todo contrato de compra-venta o alquiler debe adjuntar el certificado energético y su etiqueta.
¿En qué consiste un certificado energético?
Es un documento en el que, en base a un estudio previo individual y particular, se plasman como mínimo:
¿Cuánto cuesta un certificado energético y que validez tiene?
Los certificados se expiden con una validez de diez años máximo, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente, con la normativa vigente, aunque se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo si se ha acometido alguna obra u actuación que mejore la calificación.
¿Dónde consigo un certificado energético?
En AFINCAS MUÑOZ & CASTRO, podemos expedir los certificados energéticos con la máxima profesionalidad y con la larga experiencia en el sector que nos avala.
Esperamos que esta información le haya resultado de interés, si desea información adicional o realizar alguna consulta técnica estamos a su disposición
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AFINCAS,-Administradores de Fincas
¡¡SU ADMINISTRADOR !!
jueves, 12 de septiembre de 2013
lunes, 16 de julio de 2012
EL ADMINISTRADOR DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
EL ADMINISTRADOR
Uno de los órganos a los que la Ley de Propiedad Horizontal recomienda o confía el adecuado funcionamiento de esta forma especial de Propiedad, es el Administrador.
El Administrador es un órgano de gestión al que corresponde velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
También le corresponde ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes, de lo que se infiere que el Administrador es un intermediario entre la Comunidad y los componentes de ella con terceros ocupantes de los pisos y extraños a la Comunidad.
Las funciones del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento del Administrador se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Entre las principales funciones del Administrador destacan :
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta de Propietarios.
Todas estas responsabilidades y funciones serán realizadas con la venia del propietario o de la junta de propietarios si la tuviera.
miércoles, 14 de marzo de 2012
BIENVENIDOS
Bienvenidos a AFINCAS, MUÑOZ & CASTRO
Su administración on-line 24h al dia, 365 días al año.
Si está buscando un Administrador de Fincas para su comunidad,
¡NO BUSQUE MÁS. YA LO ENCONTRÓ!
Atenderles será un PLACER. Para su comunidad la SOLUCIÓN
Déjenos ser ¡SU ADMINISTRADOR!
La figura de un Administrador en una comunidad de vecinos es imprescindible para la buena trayectoria y funcionalidad de su comunidad, ya sea a nivel económico, fiscal o social, ya que muchas veces los conflictos entre propietarios o inquilinos surgen por intereses contrapuestos o simplemente por disparidad de ideas.
Nuestro objetivo, como administradores nos permite resolver esas diferencias y conflictos con rapidez, eficiencia y eficacia. Poniendo todo nuestro servicio a su alcance.
Para eso les ofrecemos los siguientes servicios:
Administración y gestión de su comunidad:
Asesoría Jurídica:
Asesoría Inmobiliaria:
Agencia de Seguros:
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